Advierte la FEPADE sobre delitos electorales

=Según la Fepade, hay hasta 70 delitos electorales en los que pueden incurrir ciudadanos, servidores públicos, funcionarios electorales y ministros de culto.

=Todos ellos llevan sanciones administrativa y cárcel.

Alfredo Quiles Cabrera

La Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (Fepade) advirtió que cualquier delito electoral que se detecte y sea denunciado ante dicha instancia será investigado y se aplicará lo dispuesto en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual prevé sanciones económicas diversas y prisión que va de 2 hasta 15 años de prisión a quien cometa algún tipo de ilícito electoral durante la Jornada Comicial del próximo domingo 1 de julio.

La dependencia dio a conocer que en términos generales existen un total de “70 delitos electorales en los que pueden incurrir ciudadanos, servidores públicos, funcionarios electorales y ministros de culto”.

Entre estos delitos se encuentran votar más de una vez en una misma elección; solicitar voto a cambio de paga u otra recompensa; recoger o retener la credencial para votar de ciudadanos; usurpar el carácter de funcionario de casilla.

También se considera como delito electoral “hacer proselitismo o presionar a los electores en el interior de la casilla con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
obstaculizar o interferir el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales”.

Asimismo, introducir o sustraer de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introducir boletas falsas; solicitar u ordenar evidencia del sentido del voto; organizar la reunión o el transporte de votantes con la finalidad de influir en el sentido del voto; impedir, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla.

Otras más son “el difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, y realizar algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio”.

SANCIONES

La Ley General de en Materia de Delitos Electorales establece sanciones de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que “coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición”.

Se sanciona también a un funcionario o servidor público que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo.

Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.

A quien altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.

En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.

Se prevé prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios.

Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

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