Ley contempla pago adicional a quienes trabajen en días de descanso obligatorio

El próximo lunes 18 de marzo es considerado día de descanso obligatorio, al conmemorarse el natalicio de don Benito Juárez, que, si bien se celebra el 21 de marzo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 74, designa el tercer lunes de marzo como descanso obligatorio, por lo que quienes laboren en esta fecha, deberán recibir el doble de su salario.

 

De acuerdo al Artículo 73 de la citada ley, aunque las trabajadoras y los trabajadores no están obligados a prestar servicio en sus días de descanso, si previamente se negocia y dialoga entre ambas partes patronal y personal, se puede laborar con el pago correspondiente a lo que establece la ley.

 

Por ejemplo, si una persona trabajadora recibe un salario mínimo por día (es decir 248.93 pesos), tiene derecho al pago de su salario más el doble del mismo que sería 497.86, lo que resulta como total 746.79 pesos por esa jornada laboral en día de descanso obligatorio, derecho que no puede negarse.

 

Para aclarar dudas sobre este tema, las personas interesadas deberán acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que se ubican en Colima en la calle Aniceto Castellanos No. 231, en la colonia San Pablo de la ciudad capital; en Manzanillo en el Complejo Administrativo de Seguridad (cuarto módulo) en avenida Elías Zamora Verduzco s/n; y en Tecomán en calle Hidalgo s/n zona centro, de lunes a viernes en horario de oficina: de 9:00 a 15:00 horas.

 

(Esta información se ampara en las excepciones consideradas por la autoridad electoral mediante el Acuerdo INE/CG228/2024)