La ineptitud de Morena en el Congreso la sufren las y los colimenses

El Diputado de Movimiento Ciudadano Nacho Vizcaíno Ramírez, realizó un posicionamiento en el que dio a conocer la omisión legislativa a una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Colima, donde un ciudadano reclamó a la justicia federal el por qué el Congreso de Colima, no ha legislado para garantizar el derecho a guarderías para las y los trabajadores del Estado, Ayuntamientos y Organismos Públicos Descentralizados.

“Subo a esta máxima tribuna del Estado, para expresar mi preocupación ante la omisión legislativa que todos nosotros, diputadas y diputados, hemos incurrido, sin conocimiento, y que aqueja a todas y todos los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Organismos Públicos Descentralizados.

Derivado de una revisión de las listas de resoluciones que se publican en el Sistema de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal, tuvimos acceso a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Colima, del juicio de amparo 935/2021, donde un ciudadano reclamó a la justicia federal el por qué el Congreso de Colima, NO ha legislado para garantizar el derecho a guarderías para los trabajadores mencionados, como lo establece el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c) de la Constitución Federal, en relación con su artículo 4”.
Dijo que el 18 de noviembre de 2021, este órgano juzgador emitió su resolución, protegiendo y amparando al ciudadano, y obligando al Congreso del Estado a lo siguiente:

“Efectos de la concesión de amparo. Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión constitucional son para que el Congreso del Estado de Colima, inicie el proceso legislativo, mediante la presentación de la Iniciativa de Ley a través de quien designe el presidente de esa Legislatura, para que:

1) En la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, se prevea lo concerniente al servicio de seguridad social de guarderías infantiles, conforme a lo establecido en los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso C, y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2) Se prevea la creación de la institución correspondiente, asignando una partida presupuestal para su operación y funcionamiento y defina sus obligaciones y facultades legales, así como los requisitos necesarios para la prestación de su servicio correspondiente.”

Por lo que dijo que esta sentencia obliga a la actual Legislatura, a actuar de manera inmediata a legislar y garantizar este derecho de guarderías infantiles para las y los trabajadores al servicios del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, previendo la creación de una Institución, su operación y dotando de presupuesto suficiente para su funcionamiento, por ser esto un mandato Constitucional y “pues debe tenerse en cuenta que la Constitución no obra con permiso de las leyes, sino que las leyes obran con permiso de la Constitución; de ahí que la eficacia de ésta no puede encontrarse a expensas de la discrecionalidad o voluntad de los órganos legislativos ordinarios.”

“Repito, NOVIEMBRE 2021. Ahora bien, el 02 de diciembre de ese mismo año este H. Congreso recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, a través de la Dirección Jurídica, alegando, entre otros agravios, que los efectos de dicha sentencia que se impugna implican obligar a la autoridad legislativa a crear una ley general, abstracta y permanente que beneficiaría no solo al quejoso, sino a la población en general; ¿entonces para qué estamos?” puntualizó Nacho Vizcaíno.

Dijo que el Tribunal Colegiado, declaró inoperantes todos los agravios esgrimidos por el Congreso, y amparó y protegió al ciudadano mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2022; “Por lo que estamos obligados, desde la fecha que fuimos notificados, a realizar dichas adecuaciones al marco legislativo necesario para poder garantizarles a todas y todos los trabajadores del estado, ayuntamientos y organismos públicos descentralizados, el servicio de guarderías”.

Asimismo destacó lo siguiente; “Déjenme esgrimir un poco más el presente tema: El juzgador federal, amparado en la Constitución, nos está ordenado a legislar en los plazos establecidos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, desde el 22 de noviembre del 2022, día que esta soberanía fue notificada para su debido cumplimiento; es el caso que el 06 de enero del presente año ha fenecido el plazo para tal caso, y todas y todos nosotros, compañeros diputados, pudiéramos incurrir en el delito de desacato judicial, contemplado en artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo, que está sancionado con pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, y en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión público; ya que a mi conocer, no ha existido por parte de ningún de los entonces presidentes de las mesas directivas de noviembre, diciembre y enero, designación de alguna comisión para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo en comento. Es más, estoy seguro de que la mayoría de nosotros desconocíamos el tema”.

Nacho Vizcaíno argumentó lo siguiente: “Y digo la mayoría, porque hay quienes sí estaban enteradas y enterados, ya que con fecha del 09 de noviembre del 2022, la Diputada Yomira Carrillo, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Colima, donde astutamente, dentro del penúltimo párrafo de la exposición de motivos, mencionó que dicha iniciativa también fue motivada por un oficio que le remitían del Juzgado Segundo de Distrito, así someramente.
Estoy seguro, por el último acuerdo que vi publicado, que dicha presentación de la iniciativa no fue suficiente para dar por cumplida la sentencia de amparo, por lo que ya tenemos un apercibimiento de multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a $9,622.00 y de ser enviado al Tribunal Colegiado para las posibles destituciones de los cargos”.

Puntualizó que la Diputada, ya tenía conocimiento de dicha sentencia y sobre todo, de los efectos de ésta desde noviembre, por lo que espera que se haya contemplado en el Presupuesto de Egresos la partida presupuestal correspondiente para el Instituto de Guarderías, su operación y funcionamiento, para garantizar este derecho Constitucional de todas y todos los trabajadores del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, porque, de no haber sido así, esta omisión traería consecuencias de responsabilidades administrativas graves.

El Diputado emecista finalmente destacó: “Y como bien lo dijo el juzgador: “El derecho al trabajo digno y socialmente útil, así como de acceso a las prestaciones de seguridad social, debe ser analizado desde su aspecto cualitativo que, entre otras cuestiones, implica la mejora de leyes y ordenamientos que faciliten y eficienticen su desarrollo y otorgamiento”. Ojalá demos una solución rápida, integral y sin ocurrencias para omitir nuestra obligación de garantizar dicho derecho de seguridad social, ¡Porque eso sí sería hacer lo correcto! Porque HACER LO CORRECTO, ES AMAR A COLIMA”.

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