El Presidente violenta el marco constitucional en perjuicio de los órdenes municipales de gobierno: Leoncio Morán Sánchez

MENSAJE DEL ALCALDE LEONCIO MORÁN SÁNCHEZ CON MOTIVO DEL ANUNCIO DE LA PRESENTACIÓN DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE DISPONE DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE PARA LLEVAR A CABO TAREAS DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Muy buenos días a todas y todos ustedes representantes de los medios de comunicación con presencia local y nacional.

Cuando tomé la decisión de contender nuevamente por la alcaldía de Colima y al recorrer el municipio durante la campaña, pude palpar y entender de manera directa, la necesidad de tomar decisiones que impactaran e incidieran realmente en la generación de condiciones para recuperar la calidad de vida de los ciudadanos. En la base de todo, me encontré que uno de esos temas era sin duda la seguridad, el cual permite construir los cimientos de orden y legalidad necesarios para la atención efectiva de las demás necesidades ciudadanas.

Como está ampliamente documentado y desde antes de mi llegada al Ayuntamiento, ya como Alcalde electo, me dediqué a generar un diagnóstico y una estrategia clara que permitiera abordar integralmente este asunto. De ese objetivo no me he distraído y he seguido la hoja de ruta al pie de la letra.

Asumí un compromiso y un reto enorme al tomar el control de la seguridad pública, servicio que históricamente había sido brindado por el estado. Tuve y tengo la convicción de que la apuesta local ha sido la correcta y es el camino, largo pero seguro, de construir capacidades institucionales que permiten tener instituciones fuertes y responsables, de generar ciudadanía y enfrentar este que es el mayor flagelo de nuestra gente.

Hoy en el modelo integral de seguridad implementado en Colima, que tiene reconocimiento internacional como política pública exitosa y con el acompañamiento del propio Gobierno Federal, la Policía Municipal funge como facilitador de la vida social que, a través de su actuación como representante y garante de la Ley, ha llegado a convertirse en un auténtico instrumento de gobernanza. El diagnóstico actual y la evidencia práctica del tema no dejan lugar a dudas, para combatir la inseguridad, requerimos presencia del estado que permita acotar los márgenes de impunidad y discrecionalidad. Un Alcalde que no cuenta con esos instrumentos de gobierno y ejecución democrática de sus determinaciones, ve mermada su capacidad de gobierno aspirando en el mejor de los casos, a ser sólo un prestador de servicios públicos.

Los tiempos actuales presentan desafíos enormes en este importante tema, la misión de gobierno implica descubrirlos, estudiarlos y por supuesto, tomar las decisiones correspondientes. Eso es lo que hoy me mueve.

La estrategia federal en materia de seguridad que implicó la creación de la Guardia Nacional y la facultad del Presidente de la República para disponer, bajo ciertos y definidos criterios, al Ejército y la Marina en labores de seguridad pública fijado en el artículo 5to. transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sufrido un vuelco importante que preocupa y ocupa al orden local, especialmente por la afectación real a los municipios.

Me explico. Con la publicación del Acuerdo mediante el cual el Titular del Ejecutivo Federal dispone de la Fuerza Armada permanente para el auxilio de la Guardia Nacional en labores de seguridad, el Presidente violenta el marco constitucional en perjuicio de los órdenes municipales de gobierno, pues incumple las condiciones consignadas por la propia Norma Suprema para tal acción.

Así, el Presidente en la práctica, normaliza y generaliza la participación de los elementos del Ejército y de la Marina en funciones de policía sin precisar tiempos ni lugares, mucho menos la regulación y fiscalización de su actuación. Y lo que es más grave, no lo subordina a la autoridad civil. Desincentivando y poniendo en riesgo muy  importante todos los esfuerzos que se vienen haciendo desde los gobiernos municipales.

Reafirmo públicamente mi reconocimiento y respeto a las fuerzas armadas de nuestro país a quienes debemos sin duda, profunda gratitud por el servicio sacrificado y constante por defender las instituciones patrias. Al mismo tiempo, externo mi preocupación de que las nuevas tareas que pretenden encomendársele en materia de seguridad pública, distorsionen su misión y socaven su legitimidad como lo hemos visto en múltiples casos en los tiempos recientes. Debemos protegerlos y cuidarlos como ellos lo hacen a diario con México.

Es importante ser congruente, ante el hecho de que se pretenda normalizar la militarización en la práctica de la seguridad pública, así como preservar las facultades y responsabilidades del municipio evitando invasión de competencia sin control y sin mando civil.

Solicito al Comisionado de Seguridad y Justicia Cívica, Dr. Alejandro González Cussi, haga uso de la voz para explicar de manera breve los pormenores técnicos de esta determinación del Gobierno Federal.

(Intervencion Dr. Alejandro González Cussi. Comisionado de Seguridad y Justicia Cívica de Colima).

Consideramos que no deben escatimarse esfuerzos para que en el ámbito estrictamente técnico e institucional, se logren preservar los avances de los modelos y proyectos locales que dan la batalla todos los días desde el nivel de gobierno más cercano y familiar a los ciudadanos, como es el municipal.

Compartimos los argumentos y razones que han sido precisados por diversos líderes de opinión y colectivos nacionales especializados en temas de seguridad pública, así como la preocupación de organismos internacionales protectores de Derechos Humanos, entre ellos Naciones Unidas, que ha reconocido el modelo local de seguridad de Colima como una política pública exitosa.

Al controvertir el acuerdo presidencial pretendemos poner de manifiesto las afectaciones reales y jurídicas que genera a nivel municipal la normalización de la excepción que constituye la participación del ejército en labores de seguridad pública y el craso error que implica, pues debilita a las policías locales y desincentiva los esfuerzos por construir capacidades institucionales que permitan superar cualquier escenario de excepcionalidad y subsidiaridad en su actuación.

El Acuerdo no precisa ni atiende las condiciones esenciales que la Constitución exige para la disposición del Ejército y la Marina en labores de policía: Omite fijar el tiempo y el ámbito geográfico de su actuación, la esencial fiscalización externa de su operación y lo que es más preocupante aún, no asegura ni el mando civil ni complementario de la intervención, lo que a todas luces es incongruente, inconstitucional e inconvencional.

Es importante precisar que de ninguna manera se busca demeritar la función de las fuerzas armadas sino todo lo contrario, en estricta congruencia a su misión y formación, cuidar su perfil y vocación evitando desgastes y posibles inconvenientes legales durante el desarrollo de funciones de policía comprometiendo los derechos humanos o principios tan importantes como el de debido proceso o las atribuciones como primer respondiente.

Debemos evitar que la situación de emergencia nos lleve a tomar decisiones que comprometan la legitimidad de la institución militar y al mismo tiempo nos desvíen el objetivo principal. Como lo ha dicho el alcalde, la seguridad se construye desde lo local.

Lo que se busca es fortalecer la colaboración y coordinación, no la militarización de la seguridad.

(Intervención Lic. Ignacio Vizcaíno Ramírez. Director General de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Colima).

La acción jurídica que procede para impugnar el ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente, para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Es demandar, vía controversia constitucional ante la S.C.J.N., derecho que se sustenta en el artículo 105 constitucional en su fracción I, inciso b.

Existen diversos conceptos de invalidez que vulneran y violan la soberanía y principios institucionales de la autonomía municipal, respecto a la coordinación en materia de seguridad pública, consagradas en los artículos 21 y 115 fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al pacto federal, y que nos permiten controvertir el referido acuerdo la corte, a continuación les señalo algunos dichos conceptos de invalidez más evidentes:

1.- VIOLACION AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGíTIMA.

2.- INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

3.- INCONSTITUCIONALIDAD POR FRAUDE A LA LEY EN SEDE CONSTITUCIONAL.

4.- VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD PúBLICA.

5.- VIOLACIONES A LA DISCIPLINA MILITAR Y AL CONCEPTO DE SEGURIDAD INTERIOR.

(Alcalde Leoncio Morán)

Por todo lo que se ha señalado, existiendo las condiciones técnicas adecuadas y con la convicción de hacer lo correcto en bien del país, de mi estado y por supuesto del municipio, por su conducto me permito informar que antes de que finalice la  semana, estaré presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a nombre del Ayuntamiento de Colima, una controversia constitucional contra el acuerdo del Presidente de la República mediante el cual dispone de las Fuerzas Armadas permanentes para llevar a cabo labores de seguridad pública.

Con esta acción pretendo dar una respuesta congruente y firme desde los alcances de mi responsabilidad pública de gobierno que permita cuidar los importantes avances y logros que en esta materia ha tenido Colima y otros tantos municipios que han decidido iniciar la larga, pero adecuada batalla, para generar las capacidades institucionales de las policías locales. Ese es el único camino para alcanzar la seguridad de este país.

La seguridad o se construye desde lo local o no será, #LosMilitaresNoSonPolicía

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