Rechaza el IEE petición de Locho; pretendía que en la boleta apareciera solo su sobrenombre

=Acepta el IEE los sobrenombres en las boletas, pero con nombres y apellidos completos.

Alfredo Quiles Cabrera

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado rechazó la petición del candidato a la alcaldía de Colima por el Partido Movimiento Ciudadano, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, de desaparecer su nombre de la boleta electoral y dejar en su lugar “únicamente su sobrenombre: Locho Morán”

Si bien el Consejo General del IEE aprobó en semanas anteriores la inclusión de “sobrenombres” en la boleta electoral, también es cierto que la Ley obliga a que en la boleta aparezcan nombres y apellidos de los candidatos.

Durante su sesión de este martes, el Consejo General del IEE se sometió a discusión y aprobación las consultas y peticiones presentadas sobre el particular por los candidatos a las alcaldías de Colima y Cuauhtémoc, Leoncio Morán Sánchez y Rafael Mendoza, respectivamente.

En el caso de Leoncio Morán Sánchez se presentó la solicitud del Partido Movimiento Ciudadano para que fuera eliminado de la propuesta de impresión de boleta, el nombre de Leoncio Morán Sánchez, candidato para el cargo de Presidente Municipal de Colima por dicho partido político, lo anterior para que únicamente quede y subsista el sobrenombre de Locho Morán”.

En su petición, Leoncio Moran demandaba que su sobrenombre fuera “impreso con letra mayúscula y de mayor tamaño posible permitida dentro de las boletas correspondientes”.

Ante ello, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado señaló que si bien la boleta es un documento en el que los electores, en un ejercicio democrático personal, libre y secreto, expresan sus preferencias electorales, dicho documento contiene una serie de elementos que deben cumplirse: el tipo de elección; los datos de entidad, Distrito y municipio; un talón foliado del cual se desprende; recuadros con los emblemas de los partidos políticos y de candidaturas independientes, así como los nombres, apellidos y, en su caso, sobrenombres de las y los candidatos”.

En tal sentido, respecto al contenido de las Boletas Electorales, en apego a las disposiciones legales la inclusión del sobrenombre de los candidatos, es decir, como se les conoce públicamente, “debe ser en adición al nombre y apellidos con los que fueron registrados, lo que en ningún momento puede ser en sustitución, modificación o eliminación de los elementos contemplados en las disposiciones normativas conducentes”.

Es por ello que el Consejo General del IEE acordó que “no es viable” lo solicitado por el Partido Movimiento Ciudadano.

En tanto, en el caso de Rafael Mendoza Godínez, quien solicitaba la inclusión de su sobrenombre: “Rafa Mendoza” en la boleta electoral, si fue aprobado, debiendo colocarse el nombre completo con el que fue registrado, seguido de su sobrenombre “Rafa Mendoza” inmediatamente en la parte inferior al mismo.

Asimismo, se precisa que la inclusión del sobrenombre única y exclusivamente concierne a la Boleta Electoral y no a ninguna otra documentación o constancia oficial que en su favor se expida por la autoridad electoral competente.

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