Clausura PROFEPA en operativo predio y asegura materia prima forestal considerada bajo protección, en Colima

En el predio se encontró abandonado un vehículo con más de 10 m3 de madera de  granadillo (Dalbergia granadillo), por lo que se aseguró precautoriamente.

En este sitio no existe autorización por parte de SEMARNAT para el aprovechamiento de esta especie.

El Granadillo o Sangualica está listado en la NOM-059-SEMARNAT-2010, con la categoría de especie “Protegida (P)”.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio localizado en el municipio de Ixtlahuacán, Colima, en el cual se acopiaban materias primas forestales, y donde se encontró un vehículo cargado con más de 10 metros cúbicos de madera de la especie Granadillo (Dalbergia granadillo).

 En un operativo en materia forestal efectuado en coordinación con la Policía Municipal de Ixtlahuacán, se realizaron recorridos por caminos, brechas y carreteras de la localidad Ejido 26 de julio, en el cual se encontró un terreno donde se aserraba y almacenaba materia prima forestal.

Ante las evidencias encontradas en el lugar, se trata del almacenamiento y transformación de materias primas forestales clandestino.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 161, fracciones I y II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impusieron medidas de seguridad consistentes en la Clausura Total Temporal del predio y el aseguramiento precautorio de la madera.

La madera asegurada, un volumen de 10.110 m3 en presentación en rollo y cuartón (tablones y tablas), presenta buenas condiciones sanitarias, sin plagas ni enfermedades aparentes, apta para ser comercializada o utilizada en actividades comerciales.

Cabe mencionar que la especie conocida como Granadillo o Sangualica (Dalbergia granadillo) se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, con el estatus de especie “Protegida (P)”.

Por lo antes expuesto, el presunto (s) responsable (s) podría hacerse acreedor a multas administrativas equivalentes de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 165, fracción II, al infringir el artículo 163, fracción XIII, al transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia.

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