Invita IEE Colima a la ciudadanía a participar por una Candidatura Independiente; aprueba Reglamento

 

 

**Las y los ciudadanos interesados deberán entregar la solicitud de registro de aspirante a Candidata o Candidato Independiente entre el 06 y el 16 de enero de 2018 **Entre los requisitos está el constituir una Asociación Civil, registrarse ante el SAT, así como aperturar una cuenta bancaria a nombre de dicha asociación.

 

 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima aprobó la Convocatoria y el Reglamento de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Local 2017-2018, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general y tienen por objeto regular el proceso de selección, registro y las prerrogativas, derechos y obligaciones de las y los candidatos independientes.

 

De tal forma, la ciudadanía colimense podrá participar, con independencia de los partidos políticos, bajo la figura de candidatura independiente para contender por los cargos  de miembros de los 10 Ayuntamientos por planilla de propietarios y suplentes y de las 16 Diputaciones por fórmula de propietario y suplente por el principio de mayoría relativa. En ningún caso podrán participar en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y sólo podrán competir para un cargo de elección popular.

 

La convocatoria en mención, aprobada este lunes durante la Tercera Sesión Extraordinaria, expone las bases para que las y los ciudadanos interesados reúnan los requisitos establecidos por las leyes en la materia. Como primer paso, deberán presentar la solicitud de registro de aspirante ante el IEE, del día 06 de enero de 2018 al 16 del mismo mes y año.

 

Entre otros requisitos, se señala que las y los aspirantes a una candidatura independiente deberán presentar el programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados y la Plataforma Electoral en la cual basará sus propuestas; declaración de situación patrimonial y  de no conflicto de intereses, declaración fiscal del ejercicio 2016, en caso de encontrarse obligados por las disposiciones fiscales; copia certificada del acta constitutiva de la Asociación Civil, documentación emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil; así como un contrato relativo a la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil para recibir el financiamiento privado y, en su caso, el financiamiento público. Todos los requisitos y demás información podrá encontrarse en la página del Instituto, en el micrositio de Candidaturas Independientes.

 

El Consejo General del IEE deberá emitir el acuerdo definitivo relacionado con el registro de aspirantes a candidaturas que procedan, a más tardar el 17 de enero de 2018 y expedirá las constancias de aspirante a la ciudadana o al ciudadano interesado que reúna los requisitos. A partir de ese momento adquirirá la calidad de aspirante a candidato o candidata independiente.

 

Cabe destacar que este proceso de registro de aspirantes a una candidatura independiente para el Proceso Electoral Local 2017-2018 señalado, es el primer paso que deberá cumplir la ciudadanía. Después vendría la etapa de obtención del respaldo ciudadano para quienes hayan recibido la constancia correspondiente, mismo que podrá obtenerse mediante el uso de la aplicación móvil y/o mediante formato de respaldo ciudadano indistintamente dentro del plazo comprendido del 18 de enero al 06 de febrero de 2018.

 

El periodo completo comprende cumplir con los procedimientos relativos a la etapa de registro de aspirantes; obtener de entre todos los aspirantes por fórmula o planilla la mayoría de las manifestaciones de respaldo válidas, mismo que deberá ser igual o mayor del 3% de la Lista de la demarcación territorial de la elección que corresponda, con corte al 15 de noviembre de 2017. De conformidad con lo anterior se presentan las siguientes tablas:

 

 

Cantidad equivalente al 3% requerido de Lista Nominal de Electores

para las candidaturas independientes a miembros de Ayuntamientos

 

Municipio Lista Nominal de Electores* Cantidad equivalente al 3% requerido de Lista Nominal de Electores
Armería 21104 634
Colima 121451 3644
Comala 16367 492
Coquimatlán 15670 471
Cuauhtémoc 22630 679
Ixtlahuacán 4900 147
Manzanillo 134774 4044
Minatitlán 7017 211
Tecomán 81438 2444
Villa de Álvarez 96917 2908

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cantidad equivalente al 3% requerido de Lista Nominal de

Electores para las candidaturas independientes a Diputaciones

 

 

Distrito Electoral Local Municipio/s que integran el Distrito Lista Nominal de Electores* Cantidad equivalente al 3% requerido de Lista Nominal de Electores
01 Colima 35222 1057
02 Colima 37138 1115
03 Colima 34070 1023
04 Comala – Villa de Álvarez 31678 951
05 Coquimatlán – Villa de Álvarez 34974 1050
06 Colima – Cuauhtémoc 37651 1130
07 Villa de Álvarez 32057 962
08 Villa de Álvarez 30245 908
09 Armería – Manzanillo 30392 912
10 Tecomán 28916 868
11 Manzanillo 33212 997
12 Manzanillo 32463 974
13 Manzanillo 32263 968
14 Manzanillo – Minatitlán 34565 1037
15 Tecomán 27114 814
16 Ixtlahuacán – Tecomán 30308 910

 

 

Además será necesario cumplir con los procedimientos relativos al registro de una candidatura independiente y con los requisitos que para cada cargo se establecen en los documentos aprobados. Para consultar la Convocatoria de Candidaturas Independientes, revisar el Reglamento, descargar todos los formatos y especificaciones, así como para cualquier duda o aclaración, el Instituto Electoral del Estado pone a disposición de la ciudadanía colimense la página oficial en internet www.ieecolima.org.mx/candidaturasindependientes/

 

Durante la misma sesión de este lunes se aprobó la modificación del horario de labores de las oficinas del Consejo General y de los Consejos Municipales Electorales, determinando que a partir del día 12 de diciembre del presente año y durante el Proceso Electoral Local 2017-2018, será de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y los sábados de 10:00 a 14:00 horas; además de que habrá “guardias” para cuestiones de término.

 

Lo anterior observando la necesidad de empatar el horario laboral de este Organismo con el determinado por el Instituto Nacional Electoral para los Órganos y Personal que lo integran en la entidad; toda vez, que existe un vínculo muy estrecho entre las autoridades electorales mencionadas que tienen por objeto, entre otros, la organización pacífica de las elecciones, su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso, para lograr la realización de un Proceso Electoral concurrente confiable y exitoso.

 

También fueron presentados el Tercer y Cuarto Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo General del órgano electoral local, y se desahogó la consulta por escrito formulada por el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, Jorge Luis Reyes Silva.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *