Proponen se excluyan nombres en informes de cuentas públicas

Presunción de inocencia aplica también al proceso administrativo sancionador: SCJN

Para que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima cumpla con disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos, el Diputado  Nicolás Contreras Cortés propuso que los informes de cuentas públicas que realiza el Osafig, no incluyan los nombres de las personas señaladas como probables responsables de observaciones.

Presentada a nombre de los legisladores del Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima, la exposición de motivos de la iniciativa de Contreras Cortés considera necesario que la norma que regula la fiscalización de las entidades públicas en la entidad, acate el mandato del artículo primero de la Constitución Mexicana.

“La reforma del 10 de junio de 2011 a la Constitución Mexicana sentó las bases de un cambio en el derecho mexicano, fortaleciendo el respeto de los derechos humanos, estableciendo de forma tajante en el párrafo tercero de su artículo primero, la obligación de todas las autoridades de ’Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad’”, señaló Nicolás Contreras.

En ese sentido, indicó que el principio de presunción de inocencia también es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, según lo establece  la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia P./J. 43/2014.

Apuntó que la publicación en internet de los resultados de las auditorías por parte del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, incluye entre otras cosas los nombres de los presuntos responsables de irregularidades y su respectiva propuesta de sanción.

Expuso que ese hecho ha generado mucha inconformidad por parte de los funcionarios que son señalados, pues no siempre son encontrados responsables, dado que en ocasiones el señalamiento que les fue realizado por el Osafig es subsanado con posterioridad.

Sin embargo, no obstante lo anterior quienes resultan señalados por el Osafig se ven expuestos a la crítica social, viendo menguados su honor y dignidad al aparecer sus nombres publicados, llegando incluso a ser señalados como infractores, sin que se hubiera agotado el respectivo procedimiento para tal efecto.

De aprobarse la iniciativa en los términos como fue presentada por Nicolás Contreras, este sería el texto el artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima:

“Artículo 36.- El Órgano Superior dará cuenta al Congreso en el Informe del Resultado, en forma cuantitativa, de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Órgano Superior informará al Congreso, por conducto de la Comisión de Hacienda, del estado que guarde la solventación de observaciones y acciones por parte de las entidades fiscalizadas. Dichos informes incluirán invariablemente los montos de los resarcimientos al erario derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones al desempeño. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet del Órgano Superior, suprimiéndose los nombres de las personas señaladas como presuntos responsables así como los datos que las puedan hacer identificables.

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