Anuncia Gobernador que vetará el artículo 266 bis del Código Penal

 

El Gobernador José Ignacio Peralta Sánchez anunció que ejercerá su facultad constitucional de observar (vetar) al artículo 266 bis del Código Penal para el Estado de Colima, adicionado en días pasados por el Congreso Local.

A través de su página de Facebook y cuenta de Twitter, el mandatario estatal informó que tomó la decisión de hacer observaciones al Decreto que adicionó el numeral mencionado en el Código Penal.

Explicó que la decisión la tomó en concordancia con consideraciones sostenidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos similares en materia de Libertad de Expresión.

Cabe mencionar que en votación unánime, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 258, que entre otras disposiciones en materia penal, adicionó el Capítulo V denominado Perturbación del Orden Público  y creó el artículo 266 bis del Código Penal para el Estado de Colima, que dice:

“ARTÍCULO 266 bis.- Comete el delito de perturbación del orden público y se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y una multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización, a:

  1. Quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; ó
  1. Quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, ataques con armas de fuego y sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producido”.

El artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima faculta al Ejecutivo para que en un término no mayor de diez días hábiles, haga las observaciones que estime convenientes o manifieste su conformidad  con los decretos que le envíe el Congreso del Estado para su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima.

Si el Ejecutivo devolviere la Ley o Decreto con observaciones, pasará nuevamente a la Comisión para que previo dictamen sea discutido de nueva cuenta en cuanto a las observaciones hechas; y si fuere confirmado por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, o modificado de conformidad con las observaciones hechas, el Proyecto tendrá el carácter de Ley o Decreto, y será devuelto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación dentro de los siguientes cinco días hábiles.

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