CLAUSURA PROFEPA TALLER MECÁNICO POR INCUMPLIR NORMATIVIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS, EN COLIMA

+PROFEPA clausuró de manera total temporal el taller mecánico denominado “Las Águilas”, en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, por diversos incumplimientos referente a la generación, manejo en sitio y disposición final de Residuos Peligrosos.

 

+Constata la presencia de suelo natural impregnado con aceite automotriz usado.

 

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal el taller mecánico denominado “Las Águilas”, en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, por diversos incumplimientos referente a la generación, manejo en sitio y disposición final de Residuos Peligrosos.

 

Personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad inspeccionó dicho establecimiento, donde constató irregularidades a las disposiciones jurídicas sobre los Residuos Peligrosos provenientes de actividades mecánicas, situación que pone en riesgo la medio ambiente.

 

Asimismo, los inspectores federales detectaron que en el sitio inspeccionado existe suelo natural impregnado con aceite automotriz usado.

 

Dentro de la construcción de dicho taller mecánico se observó la presencia de dos tambos metálicos de 200 litros de capacidad con aceite gastado, los cuales no cuentan con ninguna medida de seguridad para contener posibles derrames o evitar fugas y/o incendios.

 

Se encontró también una gran cantidad de basura, chatarra, llantas usadas, filtros de aire y envases vacíos de pintura y aerosoles, mezclados con aceites automotrices usados, así como bandas, mangueras, trapos y estopas impregnados de una gran cantidad de grasas y aceites.

 

En el exterior del establecimiento, además de la impregnación de suelo natural con aceites gastados, se documentó una gran cantidad de papel, cartón, plásticos, envases y chatarra, mezclados con los residuos peligrosos (aceite quemado, filtros y estopas) provenientes del mantenimiento vehicular.

 

Por ello, con fundamento en lo que establecen los artículos 106, fracciones II y XIV, 107 y 112 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como el artículo 68 fracción XIIX del Reglamento Interior de la SEMARNAT, se procedió a imponer la medida de seguridad citada.

 

Se apercibió al inspeccionado que en caso de quebrantar los sellos de clausura, se hará acreedor a las sanciones vigentes que contempla el Código Penal Federal.

 

Cabe mencionar que un residuo es considerado como peligroso cuando posee alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.

 

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