Firma Profepa convenio de colaboración con SCT y los gobiernos de los estados de la megalópolis

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) firmó un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y con cada uno de los estados que comprenden la llamada Megalópolis, en materia de verificación de 446 verificentros (337 locales y 109 del orden federal).

 

 

Lo anterior sienta las bases para que las visitas de inspección de esta dependencia, cumplan con el objetivo de vigilar que los centros de verificación o unidades de verificación vehicular, se apeguen a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016.

 

 

En ese sentido, el titular de la PROFEPA, Guillermo Haro Bélchez, señaló que a partir del 01 de julio de 2016, con la entrada de vigor de la Norma Emergente, se establecen nuevos niveles máximos permisibles de contaminantes; se introducen sistemas de medición complementarios y modernos; se incorporan como método complementario de medición los sensores remotos; y se incorpora un nuevo actor en la verificación que son los inspectores de la PROFEPA.

 

 

 

Cabe señalar que las acciones de colaboración entre autoridades federales y estatales se establecen de acuerdo con las previsiones de la norma de emergencia, la cual entrará en vigor el próximo 1º de julio y será de observancia obligatoria en la totalidad de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

 

 

 

La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades de la Megalópolis, los métodos de prueba para la certificación de esos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para la certificación.

 

 

 

Las sanciones económicas a las que podrían hacerse acreedores los centros de verificación, podrán alcanzar hasta 50 mil salarios mínimos por cada irregularidad, de acuerdo con los criterios que establece la ley; entre estos, la gravedad de las infracciones, la reincidencia del infractor, el beneficio económico obtenido como consecuencia de la irregularidad y el carácter negligente o doloso de la acción.

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