Las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual del impuesto sobre la renta (ISR)
Personas obligadas:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que la Declaración Anual 2023 de personas físicas es una obligación para quienes obtuvieron ingresos en el ejercicio por:
• Sueldos y salarios:
a) De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
b) Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
d) Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación. f) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
• Servicios profesionales
• Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
• Cobro de rentas por algún bien inmueble
• Enajenación o adquisición de bienes
• Intereses o dividendos
• Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Requisitos:
• RFC
• Contraseña (Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice cuenta CLABE precargada)
• e.firma (Si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE)
Pago de deuda en parcialidades:
En caso de que el contribuyente obtenga impuestos a pagar, tendrán la opción de cubrirlos hasta en seis parcialidades. Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en el plazo legal establecido (del 1 al 30 de abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo. Además, se debe tomar en cuenta:
• Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
• Se tienen que utilizar los formatos para el pago de contribuciones federales, que son líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
• Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
• Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
• Existe la opción de pagos anticipados.
• En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
• La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
Herramientas:
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal, el SAT pone a disposición de los contribuyentes:
• El Visor de nómina para verificar que los comprobantes estén correctos.
Consultas y dudas:
Para más información, el SAT pone a disposición los siguientes canales de información:
• MarcaSAT desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
• Vía chat: http://chat.sat.gob.mx. • Oficina virtual: Agenda tu cita.
• Atención personal en las oficinas del SA