Se sancionara con cárcel el acoso callejero

*Habrá multa por el equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 12 a 24 horas

Alfredo Quiles Cabrera

Por ser una práctica degradante arraigada en Colima, el Congreso del Estado aprobó tipificar y sancionar el acoso sexual callejero, por ser una manera de violencia verbal, principalmente contra el género femenino, por lo que quienes realicen este tipo de prácticas se harán acreedores a sanciones que van de una multa por el equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 12 a 24 horas.

A iniciativa de la diputada de Movimiento Ciudadano, Remedios Olivera Orozco, se aprobó por unanimidad el dictamen que reforma y adiciona la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios.

El Congreso considero que como acoso sexual callejero el hecho de “manifestar expresiones verbales de connotación sexual a una persona, que molesten y dañen su dignidad y/o realizar tocamientos o señales obscenas en su propia persona con intención lujuriosa”.

El objeto principal de este dispositivo es establecer reglas mínimas de comportamiento cívico de la población en la entidad, fomentar el respeto entre las personas, y enriquecer los principios colectivos, “puesto que el acoso sexual callejero es una práctica tan habitual como degradante, que genera intimidación en las calles y centros públicos, resulta ya una práctica arraigada en Colima, a la que poco se ha cuestionado y menos aún se ha hecho por eliminar”.

El análisis de la iniciativa precisó que en nuestra entidad hay diversas normas jurídicas que regulan las conductas de connotación sexual, sin embargo se integran de tipos penales que tienen que ser acreditados ante las autoridades correspondientes, y no se cuenta con una norma jurídica que sancione expresiones verbales de connotación sexual como tal.

“En términos generales, se entiende que el acoso sexual puede definirse como insinuaciones
sexuales, solicitud de favores sexuales u otros contactos verbales o físicos de naturaleza sexual, no deseados ni queridos que crean un ambiente hostil y ofensivo”, señala el análisis.

También puede ser visto como una forma de violencia contra las mujeres (y hombres, que también pueden ser objeto de acoso sexual), y como tratamiento discriminatorio. Una parte clave de la definición es la palabra “no deseado”.

El acoso sexual puede adoptar una variedad de formas: incluye la violencia física y las formas más sutiles de violencia, como la coacción para forzar a alguien a hacer algo que no quiere o puede presentarse como acoso a largo plazo con chistes de contenido sexual, invitaciones constantes (no deseadas) para acudir a una cita, insinuaciones o flirteo con palabras ofensivas de naturaleza sexual. Y puede ser un incidente aislado, tocar o acariciar a alguien de manera inapropiada, o incluso el abuso sexual o la violación.

La Diputada Remedios Olivera consideró pertinente legislar para establecer la manifestación de expresiones verbales de connotación sexual a una persona; y/o realizar tocamientos en su propia persona con intención lujuriosa, como una infracción contra la dignidad de las personas.

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