Los servicios de salud privados deben atender a víctimas de violencia familiar

=Reforma Congreso las leyes de Salud, Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de Colima

Alfredo Quiles Cabrera

Las instituciones de salud públicas y privadas de la entidad tendrán la obligación de atender a las víctimas de los delitos de violencia familiar y sexual contra las mujeres, esto luego de que en votación unánime el Congreso del Estado reformara diversas leyes.

Con las reformas a las leyes de Salud, a la de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, las instituciones de salud públicas y privadas de la entidad tendrán la obligación de aplicar la Norma Oficial Mexicana que les impone compromisos de atención hacia las víctimas de los delitos de violencia familiar y sexual contra las mujeres.

La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual.

Esa NOM complementa lo dispuesto por la Ley General de Salud, en el sentido de imponer a las instituciones de salud privadas integrantes del Sistema Nacional de Salud, ciertas obligaciones hacia las víctimas de los delitos de violencia familiar y sexual contra las mujeres que merecen un trato especial por parte de las instituciones médicas de cualquier naturaleza.

La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, encargada de dictaminar la iniciativa, explicó que los motivos que originaron esa NOM se traducen en proteger valores como la seguridad física, la libertad sexual, la salud física, psicológica y social de los menores y la mujer, como seres vulnerables al poder físico, ante la inequidad de género.

Expuso que la NOM es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado; incluso su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda.

Ante ello, es obligación de las instituciones de salud públicas y privadas en el Estado seguir la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 al momento de atender casos de violencia familiar o sexual.

Finalmente, el dictamen expone que las adiciones y reformas aprobadas permitirán implementar acciones más efectivas para la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual.

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