DESDE LA CURUL 26 POR JUAN RAMÓN NEGRETE JIMÉNEZ ¿Legal la “muerte civil?

 

En la última sesión de la Quincuagésimo Novena Legislatura, los diputados aprobaron reformar, entre otros, el artículo  233 del Código Penal del Estado, mediante lo cual queda estipulada la inhabilitación definitiva o “muerte civil” para los servidores públicos, con lo que implica la total pérdida de confianza para desempeñar cargos públicos.

De acuerdo al dictamen aprobado por 23 diputados que estaban presentes en el pleno, la inhabilitación definitiva para los servidores públicos se aplicará cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito exceda de dos mil veces  el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o cuando se incurra en reincidencia.

En la iniciativa que había presentado la diputada única de Movimiento Ciudadano, Remedios Olivera Orozco, afirmaba que “los delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos vulneran los derechos humanos, ya que el desvío de recursos o de sus mismas facultades y obligaciones conllevan a una desigualdad social aparentemente imperceptible pero que genera un daño directo a las oportunidades de desarrollo para mejorar el bienestar y calidad de vida de las personas que conformar a todo el país”.

La legisladora emecista puntualizaba “en esta línea, la reciente aprobada iniciativa establece en el Código Penal Federal la figura de inhabilitación permanente por actos de corrupción, lo cual garantiza que cualquier servidor público que sea sancionado por estos hechos no pueda volver a acceder a un cargo de elección popular o desempeñarse como servidor público en cualquier empleo o comisión de la administración pública”.

Pero la iniciativa iba más allá pues indicaba que la reforma federal aprobada señalaba que “al mismo tiempo, establece que los particulares que sean sancionados por los mismos hechos no puedan participar en posteriores procesos de adquisición de la administración pública”.

“En aras de armonizar mejoras sustanciales al funcionamiento del sistema político y de Gobierno del Estado de Colima, particularmente al Código Penal vigente en el Estado de Colima, con las recientes reformas al Código Penal Federal, la suscrita considero que en el artículo 233 del Código Penal vigente para el Estado de Colima, debe ser homologado al marco jurídico recién aprobado, el cual  establece como novedad la figura de inhabilitación permanente por actos de corrupción”.

“Lo anterior a efecto de actuar con congruencia y  garantizar a nuestra sociedad colimense que cualquier servidor público que sea sancionado por estos hechos no pueda acceder a un cargo de elección popular o desempeñarse como servidor público en cualquier empleo o comisión de la administración pública. En mismos términos se establezca que los particulares que sean sancionados por los mismos hechos no puedan participar en posteriores procesos de adquisición de la administración pública”, decía Olivera Orozco en su iniciativa.

El documento presentado por la Diputada Única de Movimiento Ciudadano, preveía se homologara el Código Penal Estatal con las recientes reformas al Código Penal Federal, la cual establece como novedad la figura de inhabilitación permanente por actos de corrupción.

Para ello el documento aprobado adicionó los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 233 del Código Penal, mediante lo cual, decía el documento, lo que se pretende es inhibir conductas delictivas que se realicen en el ejercicio de la función pública.

Con las reformas se aprobó además de la inhabilitación temporal, la inhabilitación definitiva, utilizando los mismos parámetros vigentes con relación a la cuantía de la afectación o beneficio obtenido.

La inhabilitación temporal será de uno hasta por diez años, cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En cambio la inhabilitación definitiva se originaría cuando se exceda el monto antes señalado, suprimiéndose el supuesto de la inhabilitación temporal de diez a veinte años que actualmente se encuentra vigente cuando el monto de afectación o beneficio obtenido sea mayor a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

Las Comisiones dictaminadoras, coincidieron con la iniciadora en el espíritu de su planteamiento, puesto dijeron que debe ser severa la sanción cuando un servidor público comete delitos mediante el ejercicio de la función pública y esta se afecta o se obtiene un beneficio económico.

En este sentido es que se analizó la propuesta de la iniciadora, quien prevé no sólo la inhabilitación temporal, sino también la definitiva, que en otras palabras implica la total pérdida de confianza para desempeñar cargos públicos.

En este tenor, las Comisiones dictaminadoras consideraron acertada la existencia de dos tipos de inhabilitación, la temporal y la definitiva, puesto que uno de los fines de la norma penal consiste en la inhibición de la comisión de delitos y la sanción ejemplar en caso de que se materialicen los tipos penales.

Por otra parte, se propuso que la figura de la inhabilitación temporal y definitiva también alcance a los particulares para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, en los mismos términos que a los servidores públicos, cuando aquellos participen de la comisión de delitos a que se refiere el propio dispositivo 233.

Se les olvidó reformar otros ordenamientos…

En la forma como aprobaron el dictamen, la inhabilitación temporal se divide en dos tipos, de conformidad con la afectación o beneficio económico que se alcance en la comisión de delitos en el ejercicio de la función pública.

Un primer tipo, es aquella que se aplique de uno a diez años cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Un segundo tipo de inhabilitación, cuyo plazo sea de diez a veinte años y se dé cuando se supere el monto señalado en el párrafo anterior, pero no se exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Como se observa, las Comisiones dictaminadoras proponen mantener la inhabilitación temporal que dicen que actualmente se prevé en el Código Penal, modificando la cuantía de la afectación o beneficio económico obtenido en la comisión de delitos sujetos a esta sanción, lo cual se hace en función de que al proponer la existencia de una inhabilitación definitiva, la misma sea acorde con los perjuicios causados, luego entonces, resulta necesario modificar los montos antes señalados de los actuales tipos existentes.

Por otra parte, se sostuvo la propuesta de la iniciadora de la existencia de la inhabilitación definitiva, sin embargo, por la trascendencia de la misma y en concordancia con lo expuesto en el inciso anterior, se propone que la inhabilitación definitiva opere cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o cuando se incurra en reincidencia, este último aspecto que también debe considerarse, puesto que, como ya se dijo, lo que se pretende es inhibir conductas delictivas que se realicen en el ejercicio de la función pública.

Sin embargo en la aprobación que realizaron los legisladores, pasaron por alto una serie de aspectos, entre ellas que ninguna ley local está por encima de Ley General de Responsabilidades y esa trae un catálogo ya de cuáles son las sanciones que se deben aplicar.

Por otra parte, esta reforma aprobada pudiera ser inconstitucional porque violentan el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se está vulnerando el “derecho al trabajo”, en consecuencia podrían ser sujetos de denuncia al estar aprobando cosas inconstitucionales.

Otra omisión en que incurrieron los legisladores fue en no haber reformado el artículo 32, del Código Penal, del Capítulo I, denominado Penas, Medidas de seguridad y las Consecuencias Jurídicas Accesorias para las Personas Morales; ese artículo se refiere al catálogo de penas que se pueden imponer por la comisión de un delito.

De acuerdo a ese catálogo, las penas son: I, prisión; II, tratamiento  en libertad de imputables; III,  Semilibertad; IV, Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad; V, Sanciones pecuniarias; VI, decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; VII, Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación b para el desempeño de cargos, comisiones o empleos, y privación definitiva de derechos; VIII, Amonestación; y, IX, confinamiento en domicilio y no salir, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado-.

La reforma que hicieron al artículo 233, impone penas de destitución e inhabilitación, sin embargo la fracción séptima del Artículo 32 del Código de referencia, en ninguna parte señala que la inhabilitación puede ser temporal, en consecuencia no se pude aplicar esa pena porque no está debidamente establecida.

Otra falla que contiene el dictamen aprobado, es que dentro del catálogo de penas, contenidas en el artículo 32 del Código Penal, que le di a conocer líneas arriba, no establece como pena la prohibición de participar en adquisiciones y arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, y en la reforma realizada al artículo 233, lo están poniendo como si fuera una pena.

Pero eso no es todo, con la modificación realizada al artículo 233, los diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura, están imponiendo como penas, la inhabilitación de 1 a 10 años y de 10 a 20 años, sin embargo si regresamos al artículo 32 del Código Penal no establece como pena tal plazo, aquí la duda es donde habrán sacado  o tomado esos años de inhabilitación.

Por su parte la Ley de Juicio Político, en su artículo 6, sanciona con inhabilitación de 1 a 14 años, a quienes sean responsables de lo que se les señala.

De acuerdo a ese artículo 6, las sanciones previstas en la Ley de Juicio Político, señala que, “1, si la sentencia que en su oportunidad se dicte en el juicio político fuese condenatoria, se sancionará al servidor público responsable con la destitución y con la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.

En el punto número 2, indica que “si el servidor público al que se le instauró el juicio político dejó de serlo al momento de emitirse la sentencia, se sancionará solo con la inhabilitación y para los efectos previstos en el párrafo anterior”.

Y 3, “la inhabilitación que se imponga podrá ser de un año hasta catorce años”.

Por otra parte en el Artículo 26 de la Ley de Juicio Político que se refiere a los efectos de la resolución del Supremo Tribunal de Justicia, el numeral 4 destaca que “aprobada la sentencia  condenatoria por mayoría calificada, se sancionará al sujeto responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 6  de esta Ley. Si fuese servidor público quedará formalmente destituido del cargo y por consiguiente  materialmente separado del mismo para todos los efectos legales a que haya lugar. La destitución surtirá sus efectos desde el momento mismo en que quede aprobada la sentencia y sin que para ello sea necesario llevar a cabo algún acto adicional de ejecución. Por su parte, en la sentencia se fijarán los términos de la individualización de la inhabilitación que como sanción se hubiere impuesto”.

Por lo anterior es que para poder instaurar la “muerte civil” en el estado, faltará un buen trecho para que se haga realidad, porque si antes no modifican las leyes señaladas no sé cómo podrán brincarse todo ese articulado… No sé pero presiento que alguien no hizo bien la tarea… Ya le estaré platicando más al respecto.

Para cerrar…

**A medias…

Por fin los trabajadores sindicalizados al servicio el Poder legislativo, se les pagó el aumento salarial del 6%, como era el compromiso que había adquirido el Sindicato de Trabajadores al servicio del Gobierno del Estado y el Congreso local.

El compromiso se cumplió a la mitad, pues no se les pagó el retroactivo, sino que será hasta esta semana cuando se les cubra, Hay que señalar que este incremento fue solo para el personal sindicalizado.

**Se lo cumplieron…

Se acuerda que en la columna del pasado 22 de abril le comenté que se encontraba en capilla el Director de Recursos Humanos del Congreso, el contador Pedro Martínez, a quien se le había levantado un acta administrativa por haber entregado algunos documentos a la diputada Alma Lizet Anaya, y que era cuestión de tiempo para que le dieran las gracias, bueno pues se la hicieron efectiva y la semana anterior fue dado de baja.

Sin embargo el problema fue que al haber sido de baja, no se le cubrieron  sus emolumentos, por lo que el hoy ex funcionario del Congreso, anda con un “entripado” doble y amenaza con que si no se le paga lo correspondiente al despido laboral interpondrá algún recurso para demandar la indemnización correspondiente

Vamos a ver en qué termina, por lo pronto el cargo de Director de Recursos Humanos, se encuentra acéfalo.

Y por la otra, habrá que esperar la reacción de la diputada Lizet Anaya, que fue quien había invitado al contador Martínez y que por la lealtad de éste hacia la legisladora, hoy ya está fuera de la nómina del Congreso.

**Sancionan a Vladimir

Tremendo batacazo asestó la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), al coordinador del grupo parlamentario de ese instituto político Vladimir Parra Barragán, a quien acusó de asumir una actitud déspota y habérsele acreditado violencia política por razón género, en contra de las diputadas Claudia Gabriela Aguirre Luna y Jazmín García Ramírez.

El además presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, recibió una amonestación pública, y se le impuso un apercibimiento, para que se conduzca con respeto hacia todas las militantes integrantes de MORENA , a las mujeres en general, y a las diputadas Claudia Gabriela Aguirre Luna y Jazmín García Ramírez, en particular.

Asimismo la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, instruyó al coordinador del grupo parlamentario de MORENA, para que reincorpore a Claudia Gabriela Aguirre y a Jazmín García, al grupo parlamentario en un plazo que no exceda los tres días hábiles después de emitida esta resolución lo cual sucedió el pasado 29 de mayo.

Sin embargo, aun cuando la resolución se emitió el 29 de mayo, al parecer la notificación se realizó hasta el 31 del mismo mes, por lo que será a más tardar el miércoles de esta semana cuando Vladimir Parra responda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, que la resolución se ha cumplido en sus términos, so pena de que en caso de incumplimiento dicha comisión asuma otras medidas disciplinarias y jurisdiccionales.

Esta resolución se derivó del recurso de queja presentado por las diputadas Claudia Gabriela Aguirre Luna y Jazmín García Ramírez, de fecha 29 de enero de 2019, y que se interpuso en contra de Vladimir Parra Barragán, por presuntas conductas ilícitas y contrarias a los principios y estatutos de MORENA, menciona la resolución.

De acuerdo al cuerpo de la resolución (página 25), la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, señala que “de los diversos videos presentados se puede desprender una actitud déspota por parte de Vladimir Parra Barragán, se le aprecia amenazando a Claudia Gabriela Aguirre Luna, situación que acredita violencia política por razón de género”.

Hoy habrá ceremonia cívica…

Finalmente deje comentarle que este lunes 3 de junio habrá ceremonia cívica, por ser el primer lunes del mes.

El evento está programado para iniciarlo a las 8:30 horas y lo organiza la Comisión de Educación y Cultura que integran las diputadas Rosalva Farías Larios, como Presidenta, Araceli García Muro y Ma. Remedios Olivera Orozco, como Secretarías; y María Guadalupe Berver Corona y Ana Karen Hernández Aceves como vocales.

De acuerdo al anuncio difundido la ceremonia cívica se realizará de manera coordinada con el Ayuntamiento de Colima y según la publicidad del evento la ceremonia será “con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente y el Día Internacional de la Libertad de Expresión”, y se llevará a cabo en el Jardín Francisco Zarco, ubicado en Gabriela Mistral #297, en la colonia Lomas de Circunvalación.

Aquí solo hacer una pequeña aclaración, lo que se rememora el 7 de junio es el Día de la Libertad de Expresión, una efeméride nacional que nació allá a principios de los años 50’s, cuando los editores de los diarios de circulación nacional  ofrecieron una comida al presidente de la República, Miguel Alemán.

El Día Internacional de la Libertad de Prensa, decretado por la ONU, es el 3 de mayo.

Posteriormente al mediodía (12:00 horas), está convocada otra sesión ordinaria en el congreso el Estado.

 **Mañana estará en Colima el Presidente…

Antes de concluir deje comentarle que este martes estará en Colima el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador; de acuerdo a la publicidad que se estuvo difundiendo casa por casa en las colonias populares, la cita es a las 15:00 horas, tres de la tarde, en la cancha de futbol de la Unidad deportiva Morelos.

Esta será la segunda visita que realice López Obrador al estado, pues hay que recordar que el pasado 6 de marzo estuvo de visita en el puerto de Manzanillo, como parte de su gira de agradecimiento.

Habrá que ver si en esta ocasión cambian las cosas, la vez anterior un grupo de morenistas, le organizó una rechifla al gobernador José Ignacio Peralta; será interesante observar ahora que ha iniciado una serie de despidos de burócratas federales, a ver si prevalece el mismo ánimo de seguir apoyando a quien instruyó para que echaran a la calle a miles de trabajadores a nivel nacional.

Yo hasta aquí dejo “Desde la Curul 26”… hasta la próxima.

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