Con relación al “Acuerdo de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria” mediante el que se establecen las disposiciones para la suspensión de actividades no esenciales y se definen las actividades necesarias para atender dicha emergencia, así como los sectores esenciales de la economía, que se citan textualmente:
“II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos- infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.”
En virtud de lo anterior y debido a que las actividades esenciales especificadas generaron una gran cantidad de dudas, el Gobierno del Estado de Jalisco estableció una mesa de trabajo con representantes de organismos empresariales, sindicatos y autoridades municipales para definir criterios de aclaración de ambigüedades o diferencias de interpretación del texto.
Con el objeto de aportar criterios a la autoridad municipal y áreas de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para facilitar y homologar la inspección de establecimientos y empresas con actividad esencial y no esencial, a continuación enlistamos a manera de ejemplos los siguientes rubros de manera enunciativa más no limitativa:
COMERCIO
ESENCIAL | NO ESENCIAL |
● Restaurantes preferentemente con servicio a domicilio o para llevar*
● Puestos de alimentos preparados* (taquerías, loncherías, fruta, hamburguesas, entre otros) ● Envases, empaque y embalaje ● Tianguis (Sólo con puestos que vendan alimentos y bebidas) ● Tiendas naturistas ● Refaccionarias ● Estacionamientos públicos ● Tlapalerías ● Papelerías ● Lavanderías
* Respetando los protocolos de distanciamiento, sanitización y que solo asista una persona a recoger alimentos. |
● Establecimientos en plazas comerciales con actividades no permitidas
● Tiendas departamentales ● Mueblerías ● Ropa, bisutería y accesorios de vestir ● Calzado ● Artesanía ● Tiendas de regalo ● Agencia automotriz ● Tintorerías ● Jugueterías ● Artículos deportivos ● Librerías |
SERVICIOS
ESENCIAL | NO ESENCIAL |
● Hoteles (No para uso vacacional. Solo para uso de personas participando en actividades esenciales)
● Aseguradoras, casas de cambio, cajas de ahorro ● Notarías ● Despachos jurídicos y contables ● Call centers ● Cerrajerías ● Talleres mecánicos y grúas ● Talleres de bicicletas ● Reparación de electrodomésticos ● Veterinarias ● Servicios de fumigación ● Todos los relacionados con la impartición de salud (medicina alternativa, terapia psicológica, fisioterapia, dentista, ópticas entre otros) ● Impresión y etiquetado para insumos esenciales |
● Filmaciones
● Producciones ● Publicidad ● Agencias de modelos ● Consultoría de negocios ● Consultoría de sistemas ● Galerías y museos ● Academias ● Gimnasios ● Estéticas ● Spas ● Moteles |
INDUSTRIA
ESENCIAL | NO ESENCIAL |
● Construcción que tenga contratos que al no cumplirse les genere consecuencias jurídicas o administrativas irreversibles.
● Producción de papel, vidrio, metal, plástico y materias primas ● Las que participan directamente en el abasto, servicio y proveeduría de las actividades esenciales. ● Productos industriales y agroindustriales participen en supermercados, farmacias y ferreterías. ● Aquellas que demuestren estar ligadas a una cadena productiva esencial, o cuya suspensión tenga efectos irreversibles |
● Aquellas que no logren demostrar que son necesarias para las cadenas productivas esenciales
● Permisos nuevos de construcción (no se expedirán nuevos permisos de construcción) |
Para la realización de todas estas “actividades esenciales” se deberá aplicar en todo momento los protocolos de distanciamiento social, protección de grupos de riesgo, protocolos de sanitización y reducción de la densidad de personas operando en un área de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Salud.