Define Gabinete Económico actividades esenciales y no esenciales, a partir de la contingencia del Covid-19

Con relación al “Acuerdo de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria” mediante el que se establecen las disposiciones para la suspensión de actividades no esenciales y se definen las actividades necesarias para atender dicha emergencia, así como los sectores esenciales de la economía, que se citan textualmente:

“II.   Solamente   podrán   continuar   en   funcionamiento   las   siguientes   actividades,   consideradas   esenciales:

  1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos- infecciosos (RPBI), así como la    limpieza    y    sanitización    de    las    unidades    médicas    en    los    diferentes    niveles    de   atención;
  1. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
  1. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
  • Las relacionadas directamente      con     la     operación     de     los     programas     sociales     del     gobierno,     y 
  1. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.”

En virtud de lo anterior y debido a que las actividades esenciales especificadas generaron una gran cantidad de dudas, el Gobierno del Estado de Jalisco estableció una mesa de trabajo con representantes de organismos empresariales, sindicatos y autoridades municipales para definir criterios de aclaración de ambigüedades o diferencias de interpretación del texto.

Con el objeto de aportar criterios a la autoridad municipal y áreas de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para facilitar y homologar la inspección de establecimientos y empresas con actividad esencial y no esencial, a continuación enlistamos a manera de ejemplos los siguientes rubros de manera enunciativa más no limitativa:

COMERCIO

ESENCIAL NO ESENCIAL
●         Restaurantes preferentemente con servicio a domicilio o para llevar*

●         Puestos de alimentos preparados* (taquerías, loncherías, fruta, hamburguesas, entre otros)

●         Envases, empaque y embalaje

●         Tianguis (Sólo con puestos que vendan alimentos y bebidas)

●         Tiendas naturistas

●         Refaccionarias

●         Estacionamientos públicos

●         Tlapalerías

●         Papelerías

●         Lavanderías

 

 

* Respetando los protocolos de distanciamiento, sanitización y que solo asista una persona a recoger alimentos.

●         Establecimientos en plazas comerciales con actividades no permitidas

●         Tiendas departamentales

●         Mueblerías

●         Ropa, bisutería y accesorios de vestir

●         Calzado

●         Artesanía

●         Tiendas de regalo

●         Agencia automotriz

●         Tintorerías

●         Jugueterías

●         Artículos deportivos

●         Librerías

 

SERVICIOS 

ESENCIAL NO ESENCIAL
●         Hoteles (No para uso vacacional. Solo para uso de personas participando en actividades esenciales)

●         Aseguradoras, casas de cambio, cajas de ahorro

●         Notarías

●         Despachos jurídicos y contables

●         Call centers

●         Cerrajerías

●         Talleres mecánicos y grúas

●         Talleres de bicicletas

●         Reparación de electrodomésticos

●         Veterinarias

●         Servicios de fumigación

●         Todos los relacionados con la impartición de salud (medicina alternativa, terapia psicológica, fisioterapia, dentista, ópticas entre otros)

●         Impresión y etiquetado para insumos esenciales

●         Filmaciones

●         Producciones

●         Publicidad

●         Agencias de modelos

●         Consultoría de negocios

●         Consultoría de sistemas

●         Galerías y museos

●         Academias

●         Gimnasios

●         Estéticas

●         Spas

●         Moteles

 

INDUSTRIA

ESENCIAL NO ESENCIAL
●         Construcción que tenga contratos que al no cumplirse les genere consecuencias jurídicas o administrativas irreversibles.

●         Producción de papel, vidrio, metal, plástico y materias primas

●         Las que participan directamente en el abasto, servicio y proveeduría de las actividades esenciales.

●         Productos industriales y agroindustriales participen en supermercados, farmacias y ferreterías.

●         Aquellas que demuestren estar ligadas a una cadena productiva esencial, o cuya suspensión

tenga efectos irreversibles

●         Aquellas que no logren demostrar que son necesarias para las cadenas productivas esenciales

●         Permisos nuevos de construcción (no se expedirán nuevos permisos de construcción)

 Para la realización de todas estas “actividades esenciales” se deberá aplicar en todo momento los protocolos de distanciamiento social, protección de grupos de riesgo, protocolos de sanitización y reducción de la densidad de personas operando en un área de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Salud.

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