Clausura PROFEPA obras y actividades en humedal de la laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima

+ Detecta actividades de relleno sin contar con autorización en materia de impacto ambiental que expide la SEMARNAT.

 

+ Los trabajos de relleno se realizaron en una superficie total de 667 metros cuadrados; ocasionando afectación al humedal y a la vegetación forestal.

 

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades de relleno en tres terrenos de humedal del vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el municipio de Manzanillo, Colima, por no contar con la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental.

 

En los tres predios los rellenos fueron efectuados en una superficie total de 667 metros cuadrados, paralela al margen norte de dicho vaso lacustre, en la misma franja de la zona de humedales; dichos terrenos se ubican en diferentes sitios de la margen Norte del Vaso II de la citada laguna.

 

Los rellenos fueron realizados con balastre y en los que se observó un marcado desnivel en comparación con el suelo natural del humedal, dada la disposición general del escombro de hasta 5 metros, en donde fue arropado el material hacia la zona de manglar, bloqueando -en el caso de uno de los terrenos- una escorrentía natural.

 

Lo anterior provocó impactos negativos al humedal y a la vegetación de manglar, además de la generación de gran cantidad de desechos sólidos urbanos, por lo que inspectores de la PROFEPA impusieron como medida de seguridad, la clausura total temporal de los trabajos de relleno que se llevaban a cabo en los tres predios inspeccionados.

 

La clausura total temporal se impuso con base en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), colocando los respectivos sellos, apercibiendo a los inspeccionados de las penas y sanciones a las que se podrían hacerse acreedores en caso de quebrantarlos, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

 

Todo tipo de obras y actividades que implique la pérdida del terreno de humedal, reducen las áreas de inundación e intercambio hídrico de la Laguna de Cuyutlán, ecosistema costero sujeto a amplias zonas de inundación debido al flujo hidrodinámico de marea y escorrentías de aguas pluviales.

 

Cabe señalar que la Laguna de Cuyutlán  constituye un humedal costero, de acuerdo a sus características físicas, hidrológicas y biológicas, siendo sujeto de protección y conservación por las distintas leyes y normas en materia ambiental.

 

Ante ello, la PROFEPA impondrá las medidas de mitigación y compensación para la reparación de los daños ambientales ocasionados y a la vez dará seguimiento al procedimiento administrativo instaurado.

 

Asimismo, la PROFEPA inició los procedimientos administrativos correspondientes, donde los responsables podrían ser sancionados con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, además de ordenarles la reparación del daño y, de manera excepcional, la compensación ambiental.

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