Aprueba el Congreso Estatal aprovechar recursos forestales para uso doméstico

=Establece que, sin embargo, la leña deberá provenir de árboles silvestres, árboles muertos o de podas.

Alfredo Quiles Cabrera

En votación unánime el Congreso del Estado reformó la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Colima, que permite aprovechar recursos forestales para uso doméstico sin la necesidad de autorización alguna.

La reforma establece que la leña para uso doméstico deberá provenir de desperdicios de arboles silvestres, limpia de monte, arbolado muerto y poda o corta total de especies arbustivas y especies frutícolas.

La Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable señala que el aprovechamiento de arbustos y poda de árboles para la obtención de leña para uso doméstico y elaboración de carbón, no deberá realizarse en organismos que sirvan como refugio temporal o permanente de fauna silvestre.

El dictamen a favor de la reforma, elaborado por la Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental del Congreso del Estado, señala que existen personas en el medio rural que día con día necesitan de recursos naturales para uso doméstico.

Esas personas requieren de esos recursos naturales para satisfacer algunas necesidades, como generar energía calorífica, usarlos en su vivienda o construir herramientas de labranza para la satisfacción de sus necesidades básicas.

El dictamen estima que la omisión legislativa en materia de aprovechamiento sustentable de los recursos forestales para uso doméstico, tenía en situación de incertidumbre jurídica a personas que utilizan leña para cocinar en el medio rural o para sobrellevar bajas temperaturas en las viviendas.

Con la reforma, la norma que regula el desarrollo forestal incluye el aprovechamiento de los recursos forestales para uso doméstico, conservando en todo momento el equilibrio del medio forestal y respetando las Normas Oficiales Mexicanas.

La reforma a la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Colima, esta norma se homologa con disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

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